Gratificaciones Legales
La gratificación es un tipo de remuneración que corresponde
a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del
trabajador. En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del
Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro
tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la
modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30%
de dichas utilidades o por la vía del artículo 50, esto es, pagando al
trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por
concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos
mensuales.
CLASIFICACIÓN
En relación a su origen, la gratificación se clasifica en:
i) Legal.
ii) Convencional.
La convencional se sub-clasifica en:
i) Garantizada.
ii) No garantizada.
La gratificación legal es la que se encuentra regulada en el
Capítulo V del Código del Trabajo, artículo 46 y siguientes. La gratificación
legal opera en el evento que las partes no hayan pactado algún tipo de
gratificación y, en los casos en que las partes hayan pactado una gratificación
cuyo monto resulte inferior a la cantidad que corresponde pagar como
gratificación legal.
La gratificación convencional es aquella estipulada en los
contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo. El monto, la
forma de pago y todas las condiciones de la gratificación convencional son las
que hayan estipulado las partes.
Las partes al pactar la gratificación convencional no pueden
pactar un monto o modalidad inferior a la gratificación legal, en virtud del
carácter irrenunciable de los derechos laborales. Si la gratificación convencional
es de un monto inferior a la legal, el empleador deberá pagar al trabajador la
diferencia resultante.
La gratificación convencional garantizada es aquella que se
exige aún cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas, o sea, el
empleador se encuentra obligado a pagarla con prescindencia de si obtuvo
utilidades. Este tipo de gratificación requiere siempre de un acuerdo expreso
entre trabajador y empleador mediante el cual se acuerda pagar una
gratificación garantizada.
La gratificación convencional no garantizada es la que está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.
La gratificación convencional no garantizada es la que está sujeta a la eventualidad de que la empresa obtenga utilidades líquidas en el respectivo ejercicio comercial.
REQUISITOS DE LA GRATIFICACION LEGAL
Para que sea exigible la gratificación legal se requiere la
concurrencia de los requisitos que a continuación se indican:
a) Que se trate de establecimientos mineros, industriales,
comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros, o cooperativas.
b) Que las empresas o establecimientos indicados, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro.
c) Que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad, y
d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.
b) Que las empresas o establecimientos indicados, con excepción de las cooperativas, persigan fines de lucro.
c) Que se encuentren obligados a llevar libros de contabilidad, y
d) Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en su giro.
En consecuencia:
a) Se debe tratar de un establecimiento minero, industrial,
comercial o agrícola, empresa o cualesquiera otros, o bien una cooperativa.
b) La expresión "cualesquiera otros que persigan fines
de lucro" que utiliza el artículo 47 significa que se encuentran obligados
a gratificar a sus trabajadores todas las personas naturales o jurídicas que
persiguiendo fines de lucro y que llevando libros de contabilidad obtengan
utilidades líquidas en su ejercicio comercial.
Una empresa persigue fines de lucro cuando los beneficios
pecuniarios que de ella provienen, se reparten entre sus asociados y pasan a
aumentar los bienes del patrimonio individual de cada socio. Por el contrario,
una institución no persigue fines de lucro cuando las ganancias que ella
obtenga no se incorporan al patrimonio de sus asociados, destinándose, por el
contrario, al otorgamiento de beneficios de carácter colectivo. En otras
palabras, las ganancias o utilidades no son repartidas entre los asociados.
Así por ejemplo, las corporaciones y fundaciones que
administran establecimientos educacionales subvencionados y particulares, no se
encuentran obligadas a pagar gratificación legal ya que no persiguen fines de
lucro.
En cambio, los establecimientos educacionales particulares
subvencionados y particulares pagados que no son administrados por
Corporaciones o Fundaciones deben gratificar a sus trabajadores en el evento
que obtengan utilidades en el ejercicio comercial.
Ahora bien, tratándose de una cooperativa obviamente no es
exigible el requisito consignado en la letra b) precedente, esto es, que
persiga fines de lucro, de forma tal que si se dan los restantes elementos
nacerá la obligación de gratificar al personal.
c) La ley al señalar como requisito la obligación de llevar
libros de contabilidad, no ha efectuado ninguna distinción en relación con el
sistema de contabilidad utilizado por la empresa, por lo tanto, basta que el
empleador se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad para que
concurra este requisito.
En las empresas que tienen varias faenas y llevan
contabilidad centralizada, para distribuir las utilidades la utilidad líquida
que sirve de base para el pago de la gratificación legal debe distribuirse
entre todos los trabajadores de la empresa.
La utilidad líquida de una empresa que cuenta con varios
establecimientos y lleva contabilidad separada debe procederse al pago de la
gratificación considerando independientemente cada uno de los establecimientos,
atendiéndose al resultado del respectivo balance.
La obligación de los contribuyentes de presentar una sola
Declaración de Renta Anual por las diversas actividades que puedan desarrollar,
es una obligación accesoria de naturaleza tributaria que dice relación con la
administración del impuesto y que no tiene relevancia para otros efectos, en
consecuencia, no opera la misma regla.
d) Por último, la empresa debe obtener utilidades o
excedentes líquidos en su giro. Para los efectos de la gratificación legal se
considera utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio
de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin
deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. Por su parte, la utilidad
líquida es la que resulta de restar de la cantidad fijada como utilidad el diez
por ciento del capital propio del empleador.
Los trabajadores, los sindicatos de trabajadores y delegados
del personal, pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos la
certificación de utilidades líquidas obtenidas por la empresa, a objeto de
determinar el pago de las gratificaciones correspondientes. También pueden
solicitar la aludida certificación los Sindicatos Interempresa, Federaciones y
Confederaciones, pero solamente respecto de las empresas a que se encuentren
vinculados sus asociados.
El momento en que queda determinada la existencia o
inexistencia del derecho a gratificación legal en favor de los trabajadores es
al cierre del ejercicio comercial anual, lo que ocurre, generalmente, al 31 de
diciembre de cada año.
CARACTERISTICAS DE LA GRATIFICACION LEGAL
La gratificación legal presenta dos características básicas:
a) Es un beneficio de carácter anual: Al ser un beneficio
anual el empleador se encuentra obligado a pagarla, a más tardar, en el mes de
Abril del año siguiente del ejercicio comercial, sin perjuicio de conceder
anticipos mensuales, bimensuales, trimestrales, etc.
b) Es un beneficio sujeto a una condición suspensiva: La
condición suspensiva a que está sujeta la gratificación legal es la
eventualidad de que la empresa obtenga utilidades en el ejercicio comercial
respectivo.
SISTEMAS DE PAGO
En el evento que se haya convenido una gratificación, sea en
el contrato individual o en un instrumento colectivo, se debe pagar en los
términos, fechas y condiciones indicadas en el respectivo instrumento.
Si las partes no han pactado nada respecto a la
gratificación legal, entran a regir las disposiciones legales contenidas en los
artículos 47 y siguientes del Código del Trabajo.
Existen dos sistemas de pago establecidos en la ley:
a) El del prorrateo del 30 % de la utilidad líquida,
regulado en el artículo 47 del Código del Trabajo.
b) El de abono del 25% sobre las remuneraciones devengadas
por el trabajador, regulado en el artículo 50.
La elección de cualquiera de los sistemas de pago indicados
en el número precedente corresponde al empleador.
El hecho de elegir uno de los sistemas señalados, no obliga
al empleador a continuar el próximo año con el mismo.
Además, el empleador puede aplicar indistintamente
cualquiera de los sistemas a cada uno de los trabajadores de la empresa.
En todo caso, si el empleador convencionalmente se ha
obligado a pagar la gratificación legal a través de uno de los sistemas de pago
deberá pagar la gratificación de acuerdo al sistema pactado con los
trabajadores, sin que sea procedente que pueda optar por uno u otro.
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha señalado
que el plazo que tiene el empleador para optar al sistema de pago de la
gratificación legal se cuenta desde la presentación de la liquidación ante el
Servicio de Impuestos Internos y hasta el momento en que efectivamente se
verifique el pago del aludido beneficio. El empleador puede ejercer la facultad
de opción, aún en el evento que el pago del beneficio no se efectúe en la
oportunidad legal correspondiente. Sin embargo, los Tribunales de Justicia, en
algunos fallos, han sostenido que si el empleador no ejerce el derecho de
opción en la oportunidad legal correspondiente, lo pierde. Debiendo, en tales
casos gratificar conforme al artículo 47 del Código del Trabajo.
SISTEMA DE PRORRATEO
El sistema de prorrateo que regula el artículo 47 consiste
en que el empleador debe pagar como gratificación, a lo menos, el 30% de las
utilidades líquidas que obtenga en el respectivo ejercicio comercial.
El monto que corresponde al trabajador se determina en forma
proporcional a lo devengado por cada trabajador en el respectivo período anual,
incluidos lo que no tengan derecho.
La expresión "devengado por cada trabajador"
significa que para calcular la gratificación legal deben considerarse todas las
contraprestaciones en dinero y las adicionales avaluables en dinero que percibe
el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo en el respectivo
período anual, tales como, sueldo, sobresueldo, comisión, bonos, incentivos,
etc.
Los montos que arroje este sistema de pago no se encuentran
sujetos a límite alguno.
El empleador pueda pactar el pago de anticipos de
gratificación por el monto que se estime del caso. El solo hecho que el
empleador otorgue anticipos o abonos a cuenta de gratificación no significa,
necesariamente, que ha optado por una u otra modalidad de pago de la
gratificación legal
SISTEMA DE ABONO DEL 25%
El sistema del 25% del artículo 50 del Código del Trabajo
consiste en que el empleador se exime de la obligación de pagar gratificación
en proporción a las utilidades de la empresa en el respectivo ejercicio
comercial, en la medida que pague al trabajador el 25% de lo devengado en el
mismo período por concepto de remuneraciones. En otros términos, el empleador
deberá pagar al trabajador el 25% de todas las remuneraciones que éste haya
devengado durante el año. (01 de enero al 31 de diciembre). Si el empleador
opta por pagar a sus trabajadores las gratificaciones legales en los términos
del artículo 50, el tope máximo de la gratificación que corresponde a cada
trabajador no podrá exceder de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales.
Para el pago de la gratificación legal de acuerdo al
artículo 50 deben considerarse todas las contraprestaciones en dinero y las
adicionales en especie avaluables en dinero percibidas por el trabajador como
retribución de los servicios prestados para el empleador, por ejemplo, sueldo,
sobresueldo, comisión, participación, bonos, etc. En definitiva, se deben
considerar todos los emolumentos que revistan el carácter de remuneración y que
su pago sea mensual.
Si no se abona mensualmente el 25% el empleador no pierde la
opción del artículo 50 del Código del Trabajo toda vez que no existe obligación
de otorgar anticipos o abonos mensuales.
En todo caso, no existe inconveniente jurídico para que el
empleador, optando por el sistema del artículo 50, pague el 25% de las
remuneraciones devengadas por el trabajador, en una sola oportunidad. Tampoco
existe inconveniente para que efectúe uno, dos o más anticipos o abonos durante
el año.
El solo hecho que el empleador otorgue anticipos o abonos a
cuenta de gratificación no significa, necesariamente, que ha optado por el
sistema del artículo 50, conservando la facultad de optar por el sistema del
prorrateo del artículo 47.
Para determinar el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales
se debe considerar el Ingreso Mínimo vigente al 31 de diciembre del respectivo
año, toda vez que esa es la fecha en que, por cerrarse el ejercicio comercial,
oportunidad en que se confeccione el balance correspondiente, se determinan la
existencia de utilidades.
En el evento que el trabajador no hubiere laborado el
ejercicio comercial completo, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos a que alude el
artículo 50 del Código del Trabajo debe aplicarse en proporción al tiempo
trabajado y de acuerdo a lo percibido.
En los casos que el dependiente ha estado sujeto a licencia
médica por algunos meses durante el año, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos
Mensuales, no se aplica en forma proporcional al tiempo laborado.
Para calcular los porcentajes de variaciones de la
remuneración que indica el artículo 50 se debe determinar el porcentaje de
variación que hayan experimentado las remuneraciones del trabajador en el
ejercicio comercial, o sea, es necesario considerar las variaciones
experimentadas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año respectivo.
Así, por ejemplo, si un dependiente al inicio del ejercicio, es decir, en el
mes de enero, percibía una remuneración mensual de $100.000 y al término del
ejercicio comercial, o sea, al mes de diciembre percibe $ 150.000 por concepto
de remuneraciones mensuales, el porcentaje de variación es de un 50% dentro del
ejercicio comercial. Este porcentaje debe aplicarse a las remuneraciones
percibidas por el trabajador dentro del mismo ejercicio comercial a fin de
determinar el 25% que corresponde pagar al empleador por concepto de
gratificaciones.
ANTICIPOS DE GRATIFICACIÓN
Las partes de la relación laboral, en ejercicio de la
autonomía de la voluntad, pueden celebrar los pactos que estimen convenientes,
siempre que no infrinjan el ordenamiento jurídico vigente y que no constituyan
renuncia de derechos, de tal manera que no existe inconveniente jurídico para
que acuerden el pago de anticipos con cargo a la gratificación legal.
Si se ha otorgado anticipos a título de gratificación, al
momento de efectuarse la liquidación definitiva, deben incrementarse en la
variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el
mes que antecede a aquel en que se efectuó el anticipo y el mes anterior a
aquel en que se concluyó el pago de dicho beneficio.
GRATIFICACIÓN Y DESCUENTO DE COTIZACIONES
Las sumas que se paguen a título de gratificaciones,
cualquiera que fuere su naturaleza, siguen la misma suerte que las demás
remuneraciones, es decir, están afectas al descuento de las mismas cotizaciones
que aquéllas. Considerando que las imposiciones deben pagarse dentro de los
diez primeros días del mes siguiente a aquel dentro del cual las remuneraciones
se pagaron o debieron pagarse, no cabe sino concluir que las imposiciones que
se paguen sobre las gratificaciones, deben declararse y pagarse dentro de los
diez primeros días del mes de mayo, ya que la obligación de pagarlas se
entiende cumplida dentro del mes de abril anterior para efectos del vencimiento
del plazo para presentar el balance correspondiente ante el Servicio de
Impuestos Internos.
Para determinar la parte de dichos beneficios que se
encuentra afecta a imposiciones e impuestos en relación con el límite máximo de
imponibilidad mensual, se distribuirá su monto en proporción a los meses que
corresponda y a los cuocientes se sumarán las respectivas remuneraciones
mensuales. Las imposiciones e impuestos se deducirán de la parte de tales
beneficios que, sumadas a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda
del límite máximo de imponibilidad.
Los anticipos que se otorguen a cuenta de gratificación
están afectos a imposiciones y la oportunidad lega para su declaración y pago
es dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su pago.
Finalmente, debe tenerse presente que no resulta
jurídicamente procedente enterar el Ingreso Mínimo Mensual con la gratificación
legal.
OTROS ALCANCES
Los trabajadores cuyos contratos tengan una duración de
treinta días o menos o una prórroga de éstos, que sumada al período inicial, no
exceda de sesenta días, no tienen derecho a gratificación, ya que en la
remuneración convenida se le entienden incluidos los derechos que se devenguen
en proporción al tiempo servido.
La Dirección del Trabajo ha expresado que procede incluir
dentro del concepto de última remuneración mensual una gratificación
convencional garantizada de monto equivalente o superior a la legal, que se
pague mes a mes y, por tanto, que debe incluirse en la base de cálculo para el
pago de la indemnización por años de servicios y la sustitutiva del aviso
previo.
Los períodos durante los cuales el trabajador, por cualquier
circunstancia, incluida la huelga, no ha desarrollado un trabajo efectivo, no
afectan su derecho a la gratificación bastando, por tanto, para impetrarla, con
que durante los mismos se haya mantenido la vigencia de la respectiva relación
laboral.
Para los efectos del cálculo de la gratificación legal de
los trabajadores que no laboraron el año completo por haber hecho efectiva la
huelga, debe atenderse exclusivamente al monto de las remuneraciones mensuales
devengadas por éstos en el referido período anual y no al tiempo efectivo de
prestación de servicios durante el señalado período.
La gratificación legal que debe pagarse a trabajadores
sujetos a licencia médica, por enfermedad común o por cualquier otra causa,
debe calcularse tomando también en consideración el subsidio a que ha tenido
derecho.
Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al
régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con
ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o
religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad.
2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR)
4. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR)
5. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
(Artículo 1 de la Ley 27735)
6. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)
7. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta a la señalada?
No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)
8. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?
Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
9. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)
(Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR)
10. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)
2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones?
Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002.
De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997.
3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones?
Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial También tienen derecho los socios - trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
(Artículo 6 de la Ley 27735 y artículo 1 del D.S. 005-2002-TR)
4. ¿Quiénes se encuentran excluidos de la percepción de las gratificaciones legales?
Los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación que se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Asimismo, no tienen derecho a la percepción de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la microempresa.
(Artículo 8 de la Ley 27735, Título VI de la Ley 28015 y artículo 40 del D.S. 009-2003-TR)
5. ¿Cuántas gratificaciones se pagan al año?
Los trabajadores deben percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
(Artículo 1 de la Ley 27735)
6. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?
El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)
7. ¿Se puede pactar el pago de las gratificaciones en una oportunidad distinta a la señalada?
No. El plazo de pago establecido en la ley es indisponible para las partes.
(Artículo 4 del D.S. 005-2002-TR)
8. ¿Existe algún requisito para percibir este beneficio?
Sí. Para percibir este beneficio el trabajador debe encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre. Asimismo, tienen derecho los trabajadores que estén en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo al momento de pago del beneficio.
(Artículo 6 de la Ley 27735, y artículo 2 del D.S. 005-2002-TR)
9. ¿Cuál es el tiempo de servicios computable?
El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el período correspondiente.
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que originan el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que esté remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal (como por ejemplo, los permisos sindicales)
(Artículos 2 y 3, numeral 3.4 del D.S. 005-2002-TR)
10. ¿A cuánto ascienden las gratificaciones?
El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
(Artículo 3 de la Ley 27735)
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