Beneficios laborales y obligaciones tributarias del trabajador
Servicios del CTS:
Los estudios sociales de la
ciencia y la tecnología, o estudios sobre ciencia, tecnología y sociedad (CTS),
constituyen un campo de trabajo en los ámbitos de la investigación académica,
la educación y la política pública.
CTS se origina hace tres décadas
a partir de nuevas corrientes de investigación en filosofía y sociología de la
ciencia, y de un incremento en la sensibilidad social e institucional sobre la
necesidad de una regulación democrática del cambio científico-tecnológico.
En este campo se trata de
entender los aspectos sociales del fenómeno científico-tecnológico, tanto en lo
que respecta a sus condicionantes sociales como en lo que atañe a sus
consecuencias sociales y ambientales.
El enfoque general es de índole
interdisciplinar, concurriendo en él disciplinas de las ciencias sociales y la
investigación académica en humanidades como la filosofía y la historia de la
ciencia y la tecnología, la sociología del conocimiento científico, la teoría
de la educación y la economía del cambio técnico.
CTS define hoy un campo de
trabajo bien consolidado institucionalmente en universidades, centros
educativos y administraciones públicas de numerosos países industrializados.
CTS trata de promover
la alfabetización científica, mostrando la ciencia como una actividad humana de
gran importancia social. Forma parte de la cultura general en las sociedades
democráticas modernas.
CTS trata de
estimular o consolidar en los jóvenes la vocación por el estudio de las
ciencias y la tecnología, a la vez que la independencia de juicio y un sentido
de la responsabilidad crítica.
CTS trata de
favorecer el desarrollo y consolidación de actitudes y prácticas democráticas
en cuestiones de importancia social relacionadas con la innovación tecnológica
o la intervención ambiental.
CTS propicia el
compromiso respecto a la integración social de las mujeres y minorías, así como
el estímulo para un desarrollo socioeconómico respetuoso con el medio ambiente
y equitativo con relación a generaciones futuras.
CTS intenta
contribuir a salvar el creciente abismo entre la cultura humanista y la cultura
científico-tecnológica que fractura nuestras sociedades.
Investigadores en ciencias
sociales y humanidades, en universidades o centros de investigación, con
formación básica en filosofía, sociología, economía o historia de la ciencia o
la tecnología.
Profesores de enseñanza
secundaria, con responsabilidades docentes o institucionales en enseñanza de
las ciencias u organización curricular.
Educandos en enseñanza
secundaria, y en las diversas especializades de la enseñanza superior,
incluyendo pre- y postgrado en humanidades, ciencias sociales, ciencias
naturales e ingenierías.
Periodistas científicos y público
general receptor de la comunicación de la ciencia a través de los medios.
Administradores de programas y
políticas de ciencia y tecnología.
Beneficios del CTS
La CTS tiene como propósito
fundamental prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la
consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
Este beneficio se devenga desde
el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente
durante los primeros quince (15) días en los meses de mayo y noviembre, en la
empresa depositaria elegida por el trabajador y a elección de éste, en moneda
nacional o extranjera.
Empresas depositarias pueden ser
consideradas las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de
ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales
de ahorro y crédito y las cajas municipales de ahorro y crédito.
Beneficios:
1. ¿Cuál es el propósito de la CTS?
La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que
origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en
la vida de una persona y su familia.
2. ¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos
se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el
vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros quince (15)
días en los meses de mayo y noviembre, en la empresa depositaria elegida por el
trabajador y a elección de éste, en moneda nacional o extranjera.
3. ¿Qué empresas pueden ser consideradas como depositarias para
mi CTS?
Empresas depositarias pueden ser consideradas las empresas
bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a
captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito y las cajas
municipales de ahorro y crédito.
4. ¿Qué porcentaje de CTS puede disponer el trabajador y que
garantiza la misma?
Los depósitos de CTS, incluidos sus intereses, son
intangibles e inembargables hasta el 50%, salvo por alimentos, y el trabajador
sólo podrá efectuar retiros parciales de libre disponibilidad con cargo a su
CTS e intereses acumulados hasta el 50% de los mismos. Asimismo, con la CTS se
puede garantizar frente a las empresas depositarias, préstamos y sus intereses
hasta con el 50% de lo acumulado, siendo cualquier exceso de cargo del
depositario.
Estos depósitos pueden también garantizar sumas adeudadas
por los trabajadores a sus empleadores por concepto de préstamos, adelantos de
remuneración, venta o suministro de mercadería producida por su empleador,
hasta un máximo de 50% de la CTS y sus intereses.
Es de indicar que el límite del 50% antes acotado (libre
disponibilidad) se aplica de manera conjunta para los retiros parciales, el
otorgamiento de garantías y la compensación de deudas a cargo del trabajador
titular de la CTS.
5. ¿Puede un trabajador disponer el traslado del monto
acumulado de CTS a otro depositario?
Sí, el trabajador puede disponer libremente y en cualquier
momento el traslado del monto acumulado de su CTS e intereses de uno a otro
depositario, notificando de tal decisión a su empleador quien cursará al
depositario las instrucciones correspondientes dentro de los 8 días hábiles.
Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario
designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado. La
demora por parte del depositario en cumplir con el plazo es sancionable por la
S.B.S.
6. ¿Qué medidas extraordinarias se han considerado para los
depósitos de CTS?
Por Decreto de Urgencia Nº 127-2000 y como una medida de
carácter extraordinario y temporal se estableció que la CTS devengada entre el
período del 1 de enero y el 31 de octubre del año 2001 (se incluye la devengada
en noviembre y diciembre de 2000), se deposite en la empresa del sistema
financiero elegida por el trabajador en forma mensual y en un monto equivalente
al 8.33% de su remuneración percibida, siendo estos depósitos de libre
disponibilidad para el titular.
Asimismo, el 100% de estos depósitos mensuales y de carácter
temporal, así como sus intereses son intangibles, por lo que no pueden
garantizar préstamo alguno concedido por el depositario ni ser objeto de
compensación por las obligaciones vencidas impagas. Este régimen especial se ha
venido prorrogando por sucesivos decretos de urgencia, siendo el último de ellos
el Decreto de Urgencia N° 024-2003, publicado el 29 de octubre de 2003, que
recoge el mecanismo de los depósitos mensuales en razón a un 8.33% de la
remuneración percibida por el trabajador hasta el depósito de octubre de 2004
que se realice en noviembre del mismo año. La novedad que trae esta norma legal
es que la libre disponibilidad de estos depósitos es total hasta el que
corresponda al período de mayo de 2004 (que se deposita dentro de los 10 días
del mes de junio) y a partir de los depósitos mensuales correspondientes de
junio a octubre de 2004, la libre disponibilidad se reducirá gradualmente como
se expresa en el siguiente cuadro: Período Libre disponibilidad
Junio (se deposita en julio) 80%
Julio (se deposita en agosto) 60%
Agosto (se deposita en setiembre) 40%
Setiembre (se deposita en octubre) 20%
Octubre (se deposita en Noviembre) 0%
En tal sentido, a partir del mes de Noviembre de 2004 se
retornará al régimen común de los depósitos semestrales.
7. ¿Puede disponer o retener la entidad depositaria o el
empleador el monto de CTS de un trabajador?
Los depósitos de CTS incluidos sus intereses, son
intangibles hasta el 50% e inembargables, salvo por mandato judicial de pago de
pensión alimenticia.
Por lo tanto ni la entidad depositaria ni el empleador pueden
disponer de ello una vez depositada al trabajador, con excepción del caso en el
que el trabajador sea despedido por comisión de falta grave que además haya
originado perjuicio económico al empleador.
Empero el 50% de libre disposición es compensable por la
empresa depositaria por las obligaciones que el cliente titular de la CTS
depositada, mantuviera vencidas e impagas frente a dicha empresa.
8. ¿En caso de fallecimiento del titular, cómo se procede
con respecto a la CTS?
En caso de fallecimiento del trabajador, el empleador
entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle
directamente, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso.
Dicha regla se aplica igualmente a la CTS devengada a partir de noviembre de
2000 respecto de los trabajadores que a la fecha de su fallecimiento tienen
vigente con el empleador un convenio individual.
El depositario o el empleador según corresponda, entregará
sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o al conviviente
a que se refiere el artículo 326º del código Civil, que acredite su calidad de
tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el
caso que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el
depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la
declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte
que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de
edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de
los menores.